Boda Civil
Procedimiento
1. Solicitud en el Registro Civil que corresponda a uno de los contrayentes.
2. Se inicia el expediente y la autorización de la celebración a través del documento denominado Auto Judicial.
3. Una vez resuelto, y si así se desea, se solicitará cita en el Ayuntamiento para la celebración. Con antelación mínima de diez días a la fecha deseada.
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Dirigirse a la Oficina del Gabinete Técnico de Alcaldía (de lunes a viernes de 09.00 a 13.30).
- Selección del día y hora, según disponibilidad, para la celebración del matrimonio civil. Excepciones por fiestas nacionales, autonómicas y locales.
Documentación
1. Auto del Juez de 1ª Instancia autorizando la boda en el Ayuntamiento de Málaga. (Registro Civil en C/ Fiscal Luis Portero García s/n, Teatinos - Ciudad de la Justicia).
2.Impreso de solicitud firmada por ambos contrayentes (disponible en la web municipal, en el Servicio de Información y en cualquiera de las Oficinas Municipales de Atención a la Ciudadanía-OMAC).
3. La celebración se hará en castellano, por lo tanto si uno o ambos contrayentes no conoce el castellano, necesitará la asistencia de un intérprete jurado, por lo que debe aportar fotocopia del DNI del mismo y de su acreditación oficial.
4. Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte, de los contrayentes.
5.Fotocopia del DNI testigo 1 (mayor de edad)y fotocopia del DNI testigo 2 (mayor de edad).